REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000381
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 07 de Octubre de 2009, por el abogado CAROLINA BELLO IPSA Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana KEIRA CAROLINA LEON ANTON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS IPSA Nº 83.082, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs. 65.000,00), y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Del Trabajo, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. Archívese Y Expídase Copia Certificada.


El Juez
El Secretario
Abg. Olga Romero

Abg. Héctor Rodríguez
OR/HR/brg.-