ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003757
PARTE ACTORA: RICARDO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO
PARTE DEMANDADA: TESA SISTEMAS DE SEGURIDAD
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano RICARDO PEREZ SANTOME, titular de la cédula de identidad Nro. 10.504.864, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA YUPANQUI ERAZO, IPSA Nro. 121.992. Por la demandada, comparece el ciudadano JORGE ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.131.170 en su carácter de Director de la Compañía según consta en documento estatutario que presenta en copia certificada y copias simples para que previa confrontación le sea devuelto el original en este mismo acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, IPSA Nro. 23.305. Ambas partes promovieron pruebas. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 11.000,00, en este mismo acto mediante cheque Nro. 03035223 girado contra la cuenta corriente 0108-0035-86-0100018153 del Banco Provincial, “no endosable”, a nombre del ciudadano RICARDO PEREZ. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Lorena Guilarte
Parte actora Parte demandada
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