REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004372
PARTE ACTORA: MARCELINO DE FREITAS CASTANHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL SANTAELLA Y MARCELINO DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SELECTA DELI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de octubre de 2009, siendo las 02:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, abogado, NOEL SANTAELLA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.423, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.760, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ambos planamente identificados en autos. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece cancelar al actor la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (BsF.12.000,00), en dos cuotas o partes a ser canceladas en fecha 15 de octubre de 2009 la primera y en fecha 02 de noviembre de 2009 la segunda y ultima cuotas ambas por un monto de seis mil bolívares (BsF 6.000,00). Con dicho pago estaríamos liquidando todos los conceptos contenidos en la presente demanda tales como, Antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional y fraccionado, utilidades, horas extras, bono nocturno, diferencia de días de descanso, diferencia de domingos laborados y beneficio de alimentación. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien luego de considerar la propuesta la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento total del pago ofrecido nada quedaría en deber la demandada por concepto laboral alguno. Es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Siendo así, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que los pagos aquí acordados deberán ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad acordados luego de lo cual el tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Héctor Rodríguez.
El Apoderado Judicial del actor:
El apoderado de la demandada:
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