N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003657
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ IPSA N°:68.377
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ IPSA N°:81.742
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción de fecha 30 de Julio de 2009, presentado por los ciudadanos CARMEN AIDA RODRIGUEZ RUIZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:68.377, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano RICARDO JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-7.821.885, tal como consta de poder que cursa en los autos, y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 1995, bajo el Nº: 08, Tomo: 44-A-Sgdo., por un monto de (Bs.F 18.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como, los poderes que cursan insertos a los folios (05) al (06) y del (30) al (33), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial tanto de la parte actora como de la demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, excepto en lo que respecta al desistimiento de cualquier acción o procedimiento, manifestado por la parte actora en el referido escrito, por lo que este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN, solamente en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, una vez vencido el lapso de (05) día hábiles siguientes, para recurrir la presente decisión, este Juzgado ordena dora el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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Abg. Carla Orejarena.