N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005080
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS SALAZAR VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON VARELA VARELA IPSA N°: 69.616
PARTE DEMANDADA: VENSEA MARINE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO BENTATA RIEBER IPSA N°: 42.661
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción de fecha (14) de Octubre de 2009, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON VARELA VARELA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:68.616, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-9.300.903, tal como consta de poder que cursa en los autos, y BERNARDO BENTATA RIEBER, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:42.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa VENSEA MARINE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1998, bajo el Nº: 96, Tomo: 263-A-Qto., por un monto de (Bs.F 71.168,27), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como, los poderes que cursan insertos a los folios (16) al (17) y del (30) al (33), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial tanto de la parte actora como de la demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, excepto en lo que respecta al desistimiento o renuncia de cualquier acción con motivo de la relación que lo vinculo con el patrono, sus empresas afiliadas o que formen parte del grupo económico, o por cuenta de quien actuaba u operaba las embarcaciones, manifestado por la parte actora en el referido escrito, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, una vez vencido el lapso de (05) día hábiles siguientes, para recurrir la presente decisión, este Juzgado ordena dora el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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Abg. Carla Orejarena.