N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005831
PARTE ACTORA: NELSI HERNÁNDEZ LEONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLISA DECAN y MARIANELA MARTINEZ IPSA Nos: 71.098 y 105.135
PARTE DEMANDADA: ATELIER ANGELY, SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBREDO JESUS VELASQUEZ FLOREZ IPSA N°:92.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Seis (06) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, CARLISA DECAN y MARIANELA MARTINEZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 71.098 y 105.135, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadana NELSI HERNÁNDEZ LEONES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-5.963.167, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y ALBREDO JESUS VELASQUEZ FLOREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:92.832., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ATELIER ANGELY, SRL., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana ANGELINA PROTO DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-6.904.084, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la demandada. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano ALBREDO JESUS VELASQUEZ FLOREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:92.832., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ATELIER ANGELY, SRL., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar a la ciudadana NELSI HERNÁNDEZ LEONES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-5.963.167, la cantidad de Bs. 10.000,00., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; día adicionales Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 07 de diciembre de 2001 hasta 22 de enero 2008; Vacaciones y bono vacacional, desde el 2001 hasta 2008; Utilidades desde el 2001 hasta 2008; días de descanso y compensatorios desde el 2001 hasta 2008. La referida cantidad de dinero será cancelada en este acto mediante la entrega en efectivo, a favor de la ciudadana NELSI HERNÁNDEZ LEONES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-5.963.167. Es todo. En este acto las ciudadanas CARLISA DECAN y MARIANELA MARTINEZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 71.098 y 105.135, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de nuestra representada, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Igualmente este Tribunal dejo constancia que la ciudadana NELSI HERNÁNDEZ LEONES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-5.963.167, recibió la cantidad identificado en la presente acta, a su entera satisfacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, así mismo, homologa el presente acuerdo ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes:
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