N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: AURY STELLA MAZA JULIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIO ITRIAGO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, YINESKA FRANCO, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA C.A.U, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ IPSA N°: 15.383
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Siete (07) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, CARLOS EDUARDO CARABALLO-GAVIDIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 129.998., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana AURY STELLA MAZA JULIO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-22.356.666, tal como consta de poder que cursa en los autos, y HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:15.383., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INGENIERIA C.A.U, CA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:15.383., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INGENIERIA C.A.U, C.A., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar a la ciudadana AURY STELLA MAZA JULIO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-22.356.666, la cantidad de Bs. 7.200,00., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; día adicionales Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada por la relación laboral que existió desde el día 09 de Octubre de 2005 hasta 19 de Diciembre 2008; Vacaciones y bono vacacional, correspondiente los siguientes año 2005 hasta 2006; 2006 al 2007 y 2007 al 2008; Vacaciones y bono vacacional fraccionado, correspondiente los siguientes año 2008 hasta 2009; Utilidades correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008; Bono alimenticio días 1,3,5,8,10,12,15,17 y 19 del mes de diciembre 2008. No reconociéndose las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La referida cantidad de dinero será cancelada el día 09 de Octubre de 2009, mediante la entrega de un cheque a favor de la ciudadana AURY STELLA MAZA JULIO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-22.356.666, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto el ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO-GAVIDIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 129.998., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente ciudadana AURY STELLA MAZA JULIO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-22.356.666, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de nuestra representada, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes:
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