REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002156

Visto el escrito transaccional presentado por Rosa Marleny Moreno Sánchez, debidamente representada de abogado y la empresa Grupo Griego 17, C.A., Restaurant IL Grillo Plus y por cuanto este Juzgado dictó sentencia por admisión de los hechos en fecha el 09 de junio de 2009, se observa que los derechos mínimos de la trabajadora se garantizaron en el referido escrito, no se vulneraron derechos de la accionante, quien actuó libre de constreñimiento y coacción, con conocimiento de los términos expuestos el acuerdo transaccional, en consecuencia se determina que la transacción en comento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, debido a ello este Juzgado Homologa con fuerza juzgada la transacción por el monto de Diecisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con Sesenta y Tres céntimos (Bs. 17.484,63), observándose que se realizó el pago del monto transaccional a la parte gananciosa , se establece que no se le adeuda nada al trabajador, pero se evidencia de las actas procesales del expediente que hay consignada experticia complementaria al fallo elaborada por el ciudadano Eddy Lara, cuyo monto de honorarios profesionales causados fue determinado por este despacho en la suma de Bolívares Setecientos sin céntimos (Bs. 700,00), y no consta su pago, por lo cual se ordena emitir boleta de notificación a la parte demandada perdidosa para hacerle saber del pago pendiente. Líbrese boleta de notificación
La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Carla Orejarena