REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2009-000223
PARTE ACTORA: GREGORIO RAMOS CARUTO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.526.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.307.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS V y A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de octubre de 1984, bajo el asiento N° 22, Tomo 20-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MILITZA GONZÁLEZ DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.215.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
La abogado MILITZA GONZÁLEZ DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia a los folios 108 al 116 de las actas procesales del presente expediente, presenta diligencia 15 de mayo de 2008, impugnando la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Eddy Lara el 05 de mayo de 2009, cuyo lapso de consignación del informe pericial concluyó el 14 de mayo.
El 22 de mayo de 2009, se dicta auto designando a los licenciados Gilda Garcés y Pedro Álvarez, a los fines de asesorar a quien decide sobre los puntos de la Experticia objetados por la parte demandada, en su escrito de impugnación y decidir sobre la impugnación planteada, conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Los Expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
A continuación se señalan los puntos objetados por la parte demandada:
“…a) El experto omitió dirigirse a la sede de la empresa, tal como ordena la sentencia, a efectos de verificar la determinación del monto diferencial del pago de prestaciones; b) Asumió como fecha de terminación de la relación de trabajo la fecha del accidente, cuando la sentencia no se hace de eco de dicho indicativo. La empresa continuó sufragando con posterioridad al accidente su remuneración y tal es así que, de los propios elementos aportados al juicio por el trabajador accidentado se verifica que el mismo percibió el pago de prestaciones sociales en el cual se indica con precisión la fecha de terminación de la relación de trabajo, 17 de septiembre de 2008 y no el 17 de octubre de 2006 como se indica en la referida experticia; c) en atención al yerro de la fecha de terminación, el experto determina intereses moratorios causados desde el mes de octubre de 2006 que ya, de por sí, constituye un error perjudicial para la estimación de los intereses moratorios, al vernos afectado por el cómputo de dos años de intereses absolutamente improcedentes; d) Estimó intereses moratorios desde la ocurrencia del accidente sobre los conceptos no determinables sino a través de la propia sentencia; es decir, sobre una indemnización por el accidente de trabajo que para el momento del accidente era absolutamente indeterminable y menos qué decir de la indemnización por daño moral…”.
Ahora bien, del contenido de la diligencia parcialmente transcrita se constata la voluntad de la antes referida apoderada judicial, en reclamar contra la Experticia elaborada por el experto Lic. Eddy Lara, consignada en el Expediente en fecha el 05/05/2009, y que dicha reclamación está fundamentada dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera procedente.
Precisando lo anterior, este Juzgado procede a señalar lo siguiente:
Consta a los folios Ciento Veintitrés al Ciento Treinta (123 - 13), la Experticia Contable elaborada por el Lic. Eddy Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “el nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la Experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los Expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.”
Vista la fundamentación de la norma transcrita se desprende de ella la capacidad y facultad otorgada a los jueces para hacer que se cumpla el principio de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Juzgado debidamente asesorado por los Expertos Contables Gilda Garcés y Pedro Álvarez, pasa a decidir los puntos objetos de impugnación:
PRIMERO: En cuanto a que el experto contable no se trasladó a la sede de la empresa condenada, tal como lo señala la parte demandada en su escrito de impugnación y que se tomó como fecha de terminación de la prestación de servicio la fecha del accidente de trabajo, la Sentencia dictada por este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de marzo de 2009, establece clara y taxativamente en el folio 107, lo siguiente:
“(…) Se condena a la parte demandada al pago de Bolívares Noventa y Seis Mil Trescientos Noventa con noventa y un céntimos (Bs. 96.390,91) más el monto resultante por diferencia de prestaciones sociales que será determinado mediante experticia complementaria al fallo, que se ordena sea realizada por un solo experto, el cual deberá trasladarse a la sede de la empresa condenada al pago para la determinación del monto diferencial (…)”
De la lectura realizada a la experticia complementaria se observa que se transcribe la parte dispositiva de la sentencia y se hicieron los cálculos de prestaciones sociales, sin que en el referido informe se mencione que se obtuvieron, por la información obtenida o suministrada en la sede u oficina de la empresa, lo que denota que no se cumplió con lo parámetros indicados por este Juzgado, para la determinación de las diferencias prestacionales, obteniéndose montos errados, por cuanto se calcularon hasta la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo y no desde la fecha de terminación del contrato de trabajo el 17 de septiembre de 2008, se hizo pago de prestaciones sociales, que debieron ser deducido en el informe pericial para determinar sin existían las diferencias señaladas en el escrito libelar. Ahora bien, los respectivos expertos contables, en su actuación como asesores, me informan que la empresa continuó pagando los salarios del trabajador con posterioridad al accidente de trabajo, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo supra señalada, así como se le otorgaron aumentos salariales previstas en la convención colectiva que rige las relaciones entre los trabajadores y la empresa. En base a lo anterior la prestación de antigüedad arroja el monto de Bs. 5.793,42, intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 948,89, vacaciones pendientes 417,12, vacaciones fraccionadas Bs. 617,96, bono vacacional fraccionado Bs. 1.699,38, utilidades Bs. 3.128,40, para un total de Bs. 12.605,16 por prestaciones sociales y al haber quedado admitido que el trabajador retiró de la oferta real de pago efectuada a su favor, la suma de Bs. 13.167,88, al trabajador le pagaron Bs. 562,72 más de lo que correspondía por prestaciones sociales. El monto de antigüedad y de intereses sobre prestaciones sociales se obtuvo de la determinación de los diferentes salarios integrales y tasa de intereses aplicables que se muestran a continuación:
Salarios del 01/08/2006 al 30/04/2007: Bs. 825,24 salario básico mensual, Bs. 27,51 salario básico diario, alícuota de bono vacacional Bs. 3,36, alícuota de utilidades en base a 90 días Bs. 6,88: Bs. 37,75 salario integral por 30 días de antigüedad arroja la cifra de Bs. 1.132,41.
Salarios del 01/05/2007 al 30/06/2007: Bs. 965,56 salario básico mensual, Bs. 32,19 salario básico diario, alícuota de bono vacacional Bs. 3,93, alícuota de utilidades en base a 90 días Bs. 8,05: Bs. 44,17 salario integral por 10 días de antigüedad Bs. 441,70.
Salarios del 01/07/2007 al 30/04/2008: Bs. 1.158,64 salario básico mensual, Bs. 38,62 salario básico diario. En los meses de julio recibió Bs. 248,28 de bono de asistencia y en los meses de febrero, marzo y abril de 2008, recibió en cada uno de ellos Bs. 165,52 por bono de asistencia. Por lo cual la alícuota de bono vacacional en el mes de julio fue de 5,75 y la alícuota de utilidades fue de Bs. 11,72; en los meses de agosto 2007 a enero de 2008 la alícuota de bono vacacional fue de Bs. 4,72 y la alícuota de utilidades fue de Bs. 9,66; en los meses de febrero a abril de 2008 la alícuota de bono vacacional fue de Bs. 5,39 y la alícuota de utilidades fue de Bs. 11,03. Según el salario integral de los meses antes señalados se calculan 40 días de antigüedad para obtener el resultado de Bs. 2.820,23 por dicho concepto.
Salario del 01/05/2008 al 17/09/2008: Bs. 1.390,40 salario básico mensual, alícuota de bono vacacional Bs. 5,66, alícuota de utilidades Bs. 11,59: Salario integral de Bs. 63,60 por 22 días de antigüedad resulta la cantidad de Bs. 1.399,16
CÁLCULO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Período Salario Integral Diario Antigüedad
Desde Hasta Días
adicionales Acumulados Mensual Acumulada
01-08-06 31-08-06 37,75 0 0 0
01-09-06 30-09-06 37,75 0 0 0
01-10-06 31-10-06 37,75 0 0 0
01-11-06 30-11-06 37,75 5 5 188,74 188,74
01-12-06 31-12-06 37,75 5 10 188,74 377,47
01-01-07 30-01-07 37,75 5 15 188,74 566,21
01-02-07 28-02-07 37,75 5 20 188,74 754,94
01-03-07 31-03-07 37,75 5 25 188,74 943,68
01-04-07 30-04-07 37,75 5 30 188,74 1.132,41
01-05-07 31-05-07 44,17 5 35 220,83 1.353,24
01-06-07 30-06-07 44,17 5 40 220,83 1.574,07
01-07-07 31-07-07 64,35 5 45 321,77 1.895,83
01-08-07 31-08-07 53,00 5 50 264,99 2.160,82
01-09-07 30-09-07 53,00 5 55 264,99 2.425,81
01-10-07 31-10-07 53,00 5 60 264,99 2.690,79
01-11-07 30-11-07 53,00 5 65 264,99 2.955,78
01-12-07 31-12-07 53,00 5 70 264,99 3.220,76
01-01-08 30-01-08 53,00 5 75 264,99 3.485,75
01-02-08 29-02-08 60,57 5 80 302,84 3.788,59
01-03-08 31-03-08 60,57 5 85 302,84 4.091,42
01-04-08 30-04-08 60,57 5 90 302,84 4.394,26
01-05-08 31-05-08 63,60 5 95 317,99 4.712,25
01-06-08 30-06-08 63,60 5 100 317,99 5.030,24
01-06-08 31-07-08 63,60 5 105 317,99 5.348,23
01-08-08 31-08-08 63,60 5 2 112 445,19 5.793,42
01-09-08 30-09-08 63,60 0 112 0 5.793,42
CÁLCULO DE INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Período Antigüedad
Desde Hasta acumulada Tasa anual Interés mensual Interés acumulado
01-08-06 31-08-06 0 12,43 0 0
01-09-06 30-09-06 0 12,32 0 0
01-10-06 31-10-06 0 12,46 0 0
01-11-06 30-11-06 188,74 12,63 1,99 1,99
01-12-06 31-12-06 377,47 12,64 3,98 5,96
01-01-07 30-01-07 566,21 12,92 6,10 12,06
01-02-07 28-02-07 754,94 12,82 8,07 20,12
01-03-07 31-03-07 943,68 12,53 9,85 29,98
01-04-07 30-04-07 1.132,41 13,05 12,31 42,29
01-05-07 31-05-07 1.353,24 13,03 14,69 56,99
01-06-07 30-06-07 1.574,07 12,53 16,44 73,42
01-07-07 31-07-07 1.895,83 13,51 21,34 94,77
01-08-07 31-08-07 2.160,82 13,86 24,96 119,72
01-09-07 30-09-07 2.425,81 13,79 27,88 147,60
01-10-07 31-10-07 2.690,79 14,00 31,39 178,99
01-11-07 30-11-07 2.955,78 15,75 38,79 217,79
01-12-07 31-12-07 3.220,76 16,44 44,12 261,91
01-01-08 30-01-08 3.485,75 18,53 53,83 315,74
01-02-08 29-02-08 3.788,59 17,56 55,44 371,18
01-03-08 31-03-08 4.091,42 18,17 61,95 433,13
01-04-08 30-04-08 4.394,26 18,35 67,20 500,32
01-05-08 31-05-08 4.712,25 20,85 81,88 582,20
01-06-08 30-06-08 5.030,24 20,09 84,21 666,41
01-06-08 31-07-08 5.348,23 20,30 90,47 756,89
01-08-08 31-08-08 5.793,42 20,09 96,99 853,88
01-09-08 30-09-08 5.793,42 19,68 95,01 948,89
SEGUNDO: En cuanto a los días de vacaciones, bono vacacional y utilidades, el resultado es el siguiente:
Período desde hasta Meses días Fracc. Salario diario Monto total
Vacaciones pendientes 29/08/06 24/12/07 9 46,35 417,12
Vacaciones fraccionadas 24/12/2007 17/09/2008 10 16 13,33 46,35 617,96
Bono vacacional fraccionado 24/12/2007 17/09/2008 10 44 36,67 46,35 1.699,38
Utilidades fraccionadas 30/11/2007 17/09/08 9 90 67,50 46,35 3.128,40
Con respecto al punto impugnado de la experticia, la parte demandada señaló “ c) en atención al yerro de la fecha de terminación, el experto determina intereses moratorios causados desde el mes de octubre de 2006 que ya, de por sí, constituye un error perjudicial para la estimación de los intereses moratorios, al vernos afectado por el cómputo de dos años de intereses absolutamente improcedentes; d) Estimó intereses moratorios desde la ocurrencia del accidente sobre los conceptos no determinables sino a través de la propia sentencia; es decir, sobre una indemnización por el accidente de trabajo que para el momento del accidente era absolutamente indeterminable y menos qué decir de la indemnización por daño moral…”.
Según el análisis de la experticia complementaria, se determina que el cálculo de los intereses de mora se calcularon desde la fecha del accidente de trabajo y no desde la terminación de la relación laboral, por lo cual se procede a recalcular el monto de los intereses de mora, como consecuencia de la modificación en la fecha que sirve para el cálculo
Desde Hasta Monto Días Tasa anual Tasa mensual Interés mensual Interés acumulado
01/09/08 30/09/08 96.390 30 19,68 1,64 1.580,81 1.580,81
01/10/08 31/10/08 96.390 30 19,82 1,65 1.592,06 3.172,87
01/11/08 30/11/08 96.390 30 20,24 1,69 1.625,79 4.798,66
01/12/08 31/12/08 96.390 30 19,65 1,64 1.578,40 6.377,06
01/01/09 31/01/08 96.390 30 19,76 1,65 1.587,24 7.964,30
01/02/09 28/02/09 96.390 30 19,98 1,67 1.604,91 9.569,21
01/03/09 31/03/09 96.390 30 19,74 1,65 1.585,63 11.154,84
01/04/09 30/04/09 96.390 30 18,77 1,56 1.507,71 12.662,55
01/05/09 31/05/09 96.390 30 18,77 1,56 1.507,71 14.170,27
01/06/09 30/06/09 96.390 30 17,56 1,46 1.410,52 15.580,79
01/07/09 31/07/09 96.390 30 17,26 1,44 1.386,42 16.967,21
01/08/09 31/08/09 96.390 30 17,04 1,42 1.368,75 18.335,96
01/09/09 30/09/09 96.390 30 17,04 1,42 1.368,75 19.704,71
01/10/09 31/10/09 96.390 21 17,04 1,42 958,13 20.662,84
El monto de intereses de mora resulta ser la suma de Bs. 20.662,84. Así se establece.
En definitiva, al ser procedentes los puntos b), c) y d), el monto determinado según la sentencia dictada por este despacho es:
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTOS
Prestación de antigüedad 5.793,42
Intereses sobre prestaciones sociales 948,89
Vacaciones pendientes 417,12
Vacaciones fraccionadas 617,96
Bono vacacional fraccionado 1.699,38
Utilidades 3.128,40
Sub-total prestaciones sociales 12.605,16
Oferta real de pago realizada por la empresa accionada 13.167,88
Diferencia de prestaciones sociales - 562,72
Monto condenado 96.390,91
Intereses de mora desde el 17/09/08 al 15/10/2009 20.662,84
Total monto condenado a pagar 117.053,75
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada a la Experticia Complementaria presentada por el Licenciado Eddy Lara
Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009 la empresa demandada Ingenieros V y A, C.A. debe pagar al actor ciudadano José Gregorio Ramos Caruto, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.526.471, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 117.053,75).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el 23 de octubre de 2009.
Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS JIMENEZ ABG. YRMA ROMERO
La secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 23 de octubre de 2009, a las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABOG. YRMA ROMERO
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