REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003525
PARTE ACTORA: WILDER CORTES RANGEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: TÉCNICA MECANICA BENZ 786, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARCOS JURADO-BLANCO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 13 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos: WILDER CORTES RANGEL, cédula de identidad NºV-13.285.457, en su carácter de parte Accionante, su apoderada judicial, abogada RAQUEL ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°81.174, y por la parte Accionada TÉCNICA MECANICA BENZ 786, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado MARCOS JURADO-BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº16.312, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.12.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Carla Orejarena