REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010721
Solicitantes: JOSE ROBERTO CARRERO MORALES y CARMEN JULIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.089.494 y V-12.214.192, respectivamente.-
Abogados Asistentes: CARMEN MORA y LUIS TOMEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.834 y 72.384, respectivamente.-
Niño: (X), de ocho (08) años de edad.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos JOSE ROBERTO CARRERO MORALES y CARMEN JULIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.089.494 y V-12.214.192, mediante escrito presentado en fecha 17/06/09, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Miranda, en data 06/09/1999, según consta en autos Acta Nro. 40. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombres (X), de ocho (08) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Flores de Catia, Casa Nro. 2, Calle El Molino, Catia, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 22/06/09, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06/07/09, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 10/07/09, en la persona de la Abg. CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ROBERTO CARRERO MORALES y CARMEN JULIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.089.494 y V-12.214.192, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, (X), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 21 días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/YCEBERG.-
AP51-S-2009-010721
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