REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-000546
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, así como visto la Medida de Protección Provisional de Colocación en entidad de atención dictada en fecha 29/06/2009, a favor de la mencionada niña a ejecutarse en la Entidad de Atención CAMUSDOS Casa Hogar Muchachos/chas Santo Domingo Sabio-Coche. Igualmente observado el Oficio de fecha 07 de agosto de 2009, emanado de la Directora Ejecutiva de CAMUSDOS COCHE, ciudadana MARTHA MÓNICA LEÓN, donde informa a la Sala que, en virtud de exámenes que le fueron realizados a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se evidenció que la misma presenta alteraciones neurológicas por lo que debe seguir tratamiento médico, y que en virtud de que en esa entidad de atención no cuentan con el servicio regular de psicopedagogos, psicólogos, psiquiatras, ni con trabajadora social en la institución, que se requieren para darle a la niña el apoyo que su caso exige, y siendo que los niveles de agresividad de la misma deben ser tratados de manera integral, es por lo que solicitan a la Sala ayuda a fin de ubicar a la niña en una institución adecuada, a los fines de la seguridad de los otros niños que viven en esa institución y asimismo, por la salud de la niña de autos. Ante dicha información, la Sala mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, autorizó a la entidad para que se sirvan ubicar una institución donde se pueda continuar con la medida de protección dictada en el presente asunto, que cuente con un equipo multidisciplinario que le brinde la satisfacción de sus necesidades en virtud de la problemática que presenta, a fin de lograr su bienestar bio-psico-social.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, se recibió comunicación emanada de la Directora Ejecutiva de CAMUSDOS COCHE, informando haber ubicado una institución para la continuidad de la medida de protección de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual confirmaron el cupo, por lo que solicitan a la Sala que autorice el traslado a esa nueva entidad.
Ahora bien, ante la información recibida de la Directora Ejecutiva de CAMUSDOS COCHE, la Sala procedió a realizar llamada telefónica a la entidad de atención indicada “Unidad de Programa Integral UPI LUNERITOS” de IDENA, a objeto de constar la existencia del cupo referido, y al establecerse la comunicación, la Directora de la institución, ciudadana NINOSKA PIÑANGO, informó que efectivamente el cupo de la niña había sido gestionado con anticipación directamente por ante la Gerencia de Programas de IDENA quienes le informaron la problemática de la niña y que se había escogido esa institución por considerar que estaba en la capacidad de cubrir las necesidades de la niña, reiterando que el cupo estaba garantizado, que inclusive ya tenía la habitación y la cama donde va a estar, que solo la estaban esperando.
De lo expuesto anteriormente se evidencia la necesidad de que la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, sea traslada a una entidad de atención que cuente con un Equipo Multidisciplinario que le cubra las necesidades que ésta demanda en virtud de sufrir alteraciones neurológicas que ameritan tratamiento médico continuo; y a su vez una institución que le ofrezca la seguridad y protección que ésta necesita para su desarrollo integral. Y evidenciándose de autos que la entidad de atención “Unidad de Programa Integral UPI LUNERITOS” de IDENA, ubicada en: Tercera Transversal de Guaicaipuro Norte (Frente al Edificio Cortijos del Ávila y Diagonal a la Av. Andrés Bello), con número telefónico: 0212-6419333, tiene la capacidad así como la disposición de recibir a la mencionada niña, y a fin de que la medida de protección provisional dictada a favor ella se continúe ejecutando en dicha entidad, es por lo que se considera procedente ordenar el traslado solicitado y así se declara.
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, modificando su lugar de ejecución el cual será de ahora en adelante la entidad de atención “Unidad de Programa Integral UPI LUNERITOS” de IDENA. En consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede a la máxima autoridad de dicha entidad el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de la misma, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Directora Ejecutiva de CAMUSDOS COCHE, ciudadana MARTHA MÓNICA LEÓN, a fin de informarle de la presente Resolución, para que se sirva ordenar el traslado de la niña a la entidad de atención “Unidad de Programa Integral UPI LUNERITOS” de IDENA, y una vez realizado dicho traslado, se sirva consignar en el expediente, constancia de haberse realizado el mismo. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente Resolución, para que sea entregada a la Directora de la entidad de atención o a la persona que ésta designe a los fines supra indicados. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2000-000546
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