REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-012351
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por el ciudadano MARICARMEN REYES DE CANACHE, titular de la cédula de identidad N° 5.900.429, en representación de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100445667, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente de auto, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.500,16), a fin de comprar una computadora para su hijo; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana MARICARMEN REYES DE CANACHE, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100445667 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.500,16), a los fines de adquirir una computadora para el adolescente de marras, debiendo consignar a este Circuito Judicial factura que avale dicha compra. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio, así como informe el saldo restante de dicha cuenta bancaria. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
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