REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ UNIPERSONAL Nº IV
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006675
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: Heidi del Carmen Díaz Suárez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.890.419.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad.
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 23 de abril de 2009, por la ciudadana Heidi del Carmen Díaz Suárez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.890.419, debidamente asistida por la abogada Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el Nº AP51-V-2009-006675; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez de la Sala
Emilio Ruiz Guia
El Secretario
William Paez
AP51-V-2009-006675