Revisadas las actas que conforman el presente y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la curadora designada por acta de fecha 30/09/2009, y habiendo manifestado que la precitada niña no posee bienes de fortuna; este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona de la ciudadana MARJORIE TERESA MUÑOZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.119.391. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
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