Por cuanto el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, fue designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha once (11) de Diciembre de 2008; con motivo de la designación del Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES como Juez Temporal en la Corte Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se inició el presente procedimiento de Medida de Protección de Colocación Familiar, solicitada por el ciudadano ENIO ALFREDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-5.222.652, a favor del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” se observa que mediante acta levantada en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) la ciudadana ARMENIA GONZALEZ AGUDO, titular de la cédula de identidad N° V-609.370, manifiesta que el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” durante todo este tiempo ha vivido con su padre el ciudadano ENIO ALFREDO LOPEZ GONZALEZ, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal N° 13 de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 06/06/2008, en la cual se le otorga la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos al ciudadano ENIO ALFREDO LOPEZ GONZALEZ. Igualmente se evidencia que riela del folio Treinta y Uno (31) al folio Cuarenta y Tres (43) copia de la sentencia antes mencionada. En consecuencia este Juzgador a los fines de salvaguardar el Interés Superior de adolescente de autos, y por cuanto el mismo tiene derecho a ser criada y desarrollarse en el seño de su familia de origen, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que de las actas procesales se constata que el adolescente prenombrado se encuentra con su padre el cual ejerce la Responsabilidad de Crianza y la custodia del mismo
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