Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos ELSIS JOSEFINA GARRIDO y EDICTO DEL CARMEN BARRETO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.623.017 y V-11.125.056, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.849, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el primero (01) de Junio del año 2004.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, en fecha 26 de Enero de 2001, como consta de Acta Nº 07, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 2001. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud, en fecha 02 de Octubre de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente a la notificación al representante del Ministerio Público, el día 16 de Octubre de 2009, emite su opinión favorable al caso de marras.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N°. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELSIS JOSEFINA GARRIDO y EDICTO DEL CARMEN BARRETO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.623.017 y V-11.125.056, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
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