REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.

SOLICITANTES: ANTONIETA JENNY DE GREGORIO DRAGONE y NICOLA CLAUDIO BLASI DE PAOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 6.298.571 y 6.557.012, respectivamente.
ADOLOESCENTE y NIÑA: (...)
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 22 de junio del año 2009, por los ciudadanos ANTONIETA DE GREGORIO DRAGONE y NICOLA CLAUDIO BLASI DE PAOLA, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado, expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el día 12 de agosto de (1995), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que procrearon dos hijos que llevan por nombres (...) y (...), y que se encuentran separados desde el día 20 del mes de marzo del año 2002.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 06 de julio del año 2009, se ordenó la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma. Notificada la Fiscal (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia, procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.