REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas,28 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011780
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana MAYERLING DALILA GOMEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.116.598, en representación de sus hijos (…), de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a través del cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y niño de autos; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.293.298; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio No. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA OLIVEROS, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente y el niño (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2009-011780/ DRC/LC/Daniela.-
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