REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-012886
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, la diligencia de fecha 07/10/2009, mediante la cual el Abg. Néstor Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.840, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL SEGUNDO RODRIGUEZ LEAL, desiste del presente procedimiento; esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,



Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS Abg. LENNI CARRASCO




DRC/LC/VM