REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 01 de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014742
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MIRNA EDUVIGIS GUZMAN DE VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.772, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MIRNA EDUVIGIS GUZMAN DE VIVAS, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño, de ocho (08) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Sara Guardia Soto La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS/AM/MS.-
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