REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 01 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015970.


Partes solicitantes: PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.910.292.
Niña:, de nueve (9) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.910.292, en fecha 30 de septiembre de 2009, actuando en su propio nombre y en representación de la niña, de nueve (9) años de edad, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula identidad de su hija, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.910.292, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener la cédula de identidad de su hija. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.