REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, uno de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-013110.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al libelo que sustenta la presente solicitud de rectificación de partida, este Tribunal observa:
La ciudadana NELIDE ELVIRA DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.302.642, asistida en este acto por la abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta 6° (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su hija, ya que presuntamente se asentó el primer nombre de ésta como L, lo cual era incorrecto, siendo lo correcto . Sin embargo, este Tribunal de las resultas del oficio librado al Registrador Principal del Estado Miranda, observó que el primer nombre de la adolescente de autos fue asentado , y no como lo expreso la solicitante, es decir, no existiendo ningún error que amerite la Rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, este por ello, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NELIDE ELVIRA DIAZ MARQUEZ, quien actuó en representación de la adolescente. Así se decide.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.
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