REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-017096
Vista la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE AMORER y MARIA ALEJANDRA GARRIGA ZAPATA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.226.924 y V-11.742.509, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadana OLGA LARES Y ELSA AMORER, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5026 y 6151, respectivamente; esta Juez Unipersonal Nº 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/ms.-
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