REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018008.
Visto el escrito de fecha 26/10/09, presentada por la ciudadana ISABEL MARGOTH ARELLANO REINADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.751.041, debidamente asistida por Defensora Pública Cuarta (4), abogada MIRIAM VIVAS, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso para tramitar los pasaportes del niño, de nueve (9) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en tal virtud este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISABEL MARGOTH ARELLANO REINADO, antes identificada, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el Pasaporte del niño. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
La Juez
Sara E. Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.
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