REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018001
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos JUAN FRANCISCO DELGADO GIL y ARMINDA DAVILA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.614.015 y V-10.897.292, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEANDRO CARDENAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.686; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES