REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, (01) de octubre de dos nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-001160

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y, por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de seis (06) meses, desde la fecha en que este Despacho Judicial ratificara la Medida de Protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, consistente en la Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA JOAQUINA BITRIAGO, (tía materna de la madre de la precitada adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.887.506, domiciliada actualmente en; Avenida Los Próceres, Residencias Parque Arauco, Edificio AP, piso 06, apto. 6-D, San Bernardino, Caracas y, en consecuencia; tomando en consideración la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, esta Sala de Juicio procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantiene, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada. En virtud de las anteriores observaciones, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda RATIFICAR la Medida de Protección consistente en la Colocación familiar de la supra citada adolescente a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA JOAQUINA BITRIAGO plenamente identificada en autos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/