REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016607.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA TERESA HIJUELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.272, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de la referida niña. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana CARMEN MARIA TERESA HIJUELO GARCIA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana CARMEN MARIA TERESA HIJUELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.963.272. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez Provisorio,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-016607.