REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015545
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN PARDO CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.606.777, en representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar, de la ciudadana TIBISAY CRISTNA CORONIL ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.983, abuela de la referida niña, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 07 de Octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos MARIA ELENA MARCHA TARAZONA y ELSY ELENA TOUSSAINT GUERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.543.221 y V-19.507.590, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadana TIBISAY CRISTINA CORONIL ESTEVEZ ha asumido la manutención de la niña de autos.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana TIBISAY CRISTINA CORONIL ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.525.983, en su carácter de madre de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN PARDO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.606.777, madre de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la referida niña, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2009-015545