REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 14
Caracas, (14) catorce de octubre de (2009) dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-X-2007-000721
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente Cuaderno Separado signado con el Nro. AH51-X-2008-000721, contentivo del procedimiento de Tutela a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como el escrito suscrito en fecha 18 de septiembre de 2008, por la Abogada GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, mediante el cual expone hechos ocurridos a los niños en el hogar de la señora SANTA MARÍA GARCIA, tales como: El deterioro en la salud de los niños, maltratos físico y riesgo en su intimidad, en ese mismo escrito se aduce la reiterada voluntad y disposición de los niños de no regresar al hogar de la abuela materna; y vista todas las diligencias realizadas por los ciudadanos RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, destinado a la búsqueda de un lugar apropiado para la permanencia de los niños XXXX, teniendo como resultado que sean recibidos en el Hogar Domingo Sabio, obteniendo cupo para el año escolar 2009-2010; por todo lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para REVOCAR la Medida Provisional de Colocación Familiar Provisional decretada en fecha 13 de agosto de 2008, respecto a los niños XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana SANTA MARÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.697.271, ubicada en: Río Grande, arriba de Irapa, frente al modulo policial de la plaza, Irapa Estado Sucre. En ese sentido se ordena expedir copia certificada del escrito suscrito en fecha 18 de septiembre de 2008, por la Abogada GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, a los fines de ser consignado en la pieza principal y de esa manera dictar en dicha pieza una nueva medida, que le otorgue un marco jurídico de protección a los hermanos ZORRILLA. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-X-2008-000721
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