REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-012531
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ROGER ASDRUBAL URBINA RAMIREZ y MARGALY AMADA GUTIERREZ GUDINO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.673 y V-12.834.655, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ANDRÉS AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.891; esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que el último domicilio conyugal de los ciudadanos supra identificados fue en: “Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial La Explanada, edificio R, piso 01, apartamento 22, Guatire, Estado MIranda”; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
AP51-S-2009-009368
DIVORCIO 185-A
|