REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007305
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana GERITZA JOHANA LAIÑO ANCHUNDIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.436.553 en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO LUCAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.707, observa esta Sala de Juicio:
En fecha 08 de mayo de 2009, dictó auto mediante el cual se declaro competente para conocer del presente asunto en fase de ejecución y se admitió.
En fecha 14 de mayo del año en curso, se ordenó citar al demandado alimentario, a los fines de que el mismo se cumplimiento voluntario al acuerdo debidamente homologado en fecha 19 de enero de 2009; de igual manera se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público del Área Metropolitano de Caracas.
En fecha 27 de mayo de 2009, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) consignó boleta librada al demandado con resultado negativo.
En fecha 19 de junio, la abogado ENGRID GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene nada que objetar.
En fecha 12 de agosto, el ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO LUCAS, supra identificado, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de darse por notificado del presente procedimiento.
En fecha 14 de agosto de 2009, se dejó constancia que comenzarían a correr los lapsos de ley, para que el demandado diera cumplimiento voluntario.
En fecha 21 de septiembre, la Defensora Pública Sexta (6°) de Protección, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de octubre de 2009, la parte actora solicitó a este Tribunal que se declarará la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.-
La parte actora alega que de la relación con el ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO LUCAS, procrearon al niño XXXX; que mediante convenimiento fijaron el quantum de obligación de manutención en beneficio de su hijo, el cual fue debidamente homologado por la Sala de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial en fecha 19 de enero del año en curso, el cual es del siguiente tenor:
“… el padre se compromete depositar en una cuenta bancaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de alimentación, vestido, calzado y medicinas. La presente cantidad será abonada en la cuenta en dos partes quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)…”
Asimismo, indica que el obligado alimentario no ha cumplido con lo establecido en dicho convenimiento a pesar de que cuenta con capacidad económica, adeudando cuatro (4) mensualidades, en virtud de ello solicita la ejecución del convenio de fijación de obligación de manutención, que le sea descontado de sus prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES; asimismo solicita que se le descuente mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) de su sueldo y sean depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tibunal.
A tal efecto quien aquí decide señala, la homologación que dicta el Tribunal de Protección es una decisión que tiene fuerza ejecutiva, ahora bien, como consecuencia de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé un procedimiento especial de ejecución en el caso de incumplimiento de la obligación de manutención establecida y con carácter de cosa juzgada, mal podría este Despacho iniciar otro procedimiento por Cumplimiento de está obligación que se encuentra en fase ejecutiva.
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
Tomando en consideración lo acordado por las partes, y a los fines de establecer el monto exacto que adeuda el ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO LUCAS, se desglosa las cantidades y meses en los siguientes cuadros:
Mes Monto Adeudado por el Obligado en Bolívares Intereses Moratorios calculados a la rata del 1% mensual hasta septiembre 2009
10 Enero 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 1 Mes=6,00 606,00
09 Febrero 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 2 Meses=12,00 612,00
08 Marzo 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 3 Meses=18,00 618,00
07 Abril 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 4 Meses=24,00 624,00
06 Mayo 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 5 Meses=30,00 630,00
05 Junio 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 6 Meses=36,00 636,00
04 Julio 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 7 Meses=42,00 642,00
03 Agosto 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 8 Meses=48,00 648,00
02 Septiembre 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 9 Meses=54,00 654,00
01 Octubre 2009 Bs. 600,00 Bs. 6,00 x 10 Meses=60,00 660,00
TOTALES Bs. 6.000,00 Bs. 330,00 Bs. 6.330,00
Sumando las cantidades esgrimidas en el cuadro anterior da un total de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.330,00).
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenio homologado por la Juez Unipersonal N° 06 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 19 de enero de 2009, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO LUCAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.707, a razón SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.330,00), en su lugar de trabajo. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Polar ubicada en San Martín, 1° avenida con segunda transversal de Artigas, a los fines de notificarle de la presente decisión.
Respecto a lo solicitado por la ciudadana GERITZA JOHANA LAIÑO ANCHUNDIA, en relación a que sea descontada la mensualidad de la obligación de manutención directamente del lugar de trabajo del obligado y aperturada una cuenta de ahorros para que la misma sea depositada, este Despacho Judicial niega su solicitud en virtud de que esta pretensión cambiaría los parámetros establecidos en el acuerdo suscrito por las partes en fecha 18 de diciembre de 2008 ante el despacho de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente N° 96 de la Alcaldía de Caracas, el cual tiene carácter de cosa juzgada tal y como lo prevé el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de octubre el año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2009-007305
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