REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-003014
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano YERRY CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.391.400, en su carácter de padre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su número de cédula de manera incorrecta 11.391.400, siendo lo correcto 12.391.400 al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 735, Año 1994, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Minas, del Municipio Baruta Estado Miranda, copia simple de las cédula de identidad del padre solicitante, oficio emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 25/03/2008, signado bajo el N° RIIE-10501-0885, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CATIUSKA YASMIL, asentada bajo el N° 795, año 1974, inserta en el libro de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, del Estado Miranda; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la adolescente XXXX, inserta bajo el N° 735, tomo 2 año 1994 del libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Mininas, Municipio Baruta del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que la cédula del padre, es: 12.391.400. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
AP51-V-2009-003014
YLV/CAF/luisilva
Rectificación de Partida de Nacimiento
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