REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Primero (01°) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012682

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ VELARDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.279.067, en su carácter de padre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el abogado ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.085 en contra de la ciudadana SILVIA JOSEFINA MENDOZA HOURNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.598.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día diez (10) de Agosto de 2009, en la sede de la oficina N° 2 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, cursante del folio veinticinco (25) al veintisiete (27) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ VELARDE y SILVIA JOSEFINA MENDOZA HOURNE, supra identificados, a favor de la niña de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette .
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2009-012682