REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012265

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos CORRADO LUPO NARVAEZ y RAQUEL DINORATH GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.777.104 y V-7.781.649, respectivamente.
Abogado Asistente: HEMELIS ALICIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.632..
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
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Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CORRADO LUPO NARVAEZ y RAQUEL DINORATH GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.777.104 y V-7.781.649, respectivamente, padres de la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada HEMELIS ALICIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.632, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 01 de Octubre de 2009, la Abg. Graciela Aguilar, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público quien manifestó nada que objetar al respecto e imparte su opinión favorable. Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CORRADO LUPO NARVAEZ y RAQUEL DINORATH GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.777.104 y V-7.781.649, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, asentada bajo el acta Nº 503, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1988. En cuanto a la la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Ciolis Mojica
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Ciolis Mojica


YCH/CM/Carol.-
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-012265