REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013182

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a sus firmantes ciudadano KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.979, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA FRANCISCA GOMEZ DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.501.683, representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GERARDO MARRERO SANTO expedida por el Registro Nacional del estado Civil de la República de Colombia debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERARDO MARRERO SANTO y JUANA FRANCISCA GOMEZ OYOLA debidamente expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCO GERARDO MARRERO GOMEZ expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por los solicitantes, ciudadanos MARIA CAÑATE, BENITO MARRERO y MARIA MARCUÑEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. E- 81.881.021, V-5.557.008 y V-6.006.494 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano GERARDO MARRERO SANTO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.981.408 a los ciudadanos JUANA FRANCISCA GOMEZ OYOLA DE MARRERO (Cónyuge), MARCO GERARDO MARRERO GOMEZ y a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-013182
YCH/CM/Yvette