REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinte (20) de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013900
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ISABEL ZULAY BÁEZ Y JORGE FLORENCIO COLMENARES PADILLA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.278.486 y V-3.813.996 respectivamente.
Abogado Asistente: GLADYS BAEZ de CADIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.579
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL ZULAY BÁEZ y JORGE FLORENCIO COLMENARES PADILLA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.278.486 y V-3.813.996 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada GLADYS BAEZ de CADIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.579, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha once (11) de Agosto de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2009, la Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho. En fecha 14/10/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio (20) del presente asunto, suscrita por la abogada GLADYS BAEZ de CADIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.579, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ISABEL ZULAY BÁEZ y JORGE FLORENCIO COLMENARES PADILLA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.278.486 y V-3.813.996 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 126, Folio 126 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.992. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-013900
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