REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014229
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos DAVID JOSE MUÑOZ GALÍNDEZ y MAUREEN GHISELL ABREU NAREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.153.122 y V-15.701.751 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ZULAY ORELLANES Y ARCENIO DUQUE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.918 y 51.105 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOLJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
AP51-S-2009-014229
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