REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 28 de Octubre de 2009

ASUNTO: AP51-S-2009-017246

SOLICITANTE: GENESIS MARYEBELIS SILVA BOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.210.740.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
APODERADO JUDICIAL: ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Suplente Octava (8va) para la Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2009, por la ciudadana GENESIS MARYEBELIS BOADA SILVA, supra identificada, en el cual expuso lo siguiente:
• Que desde el nacimiento de su hijo, su padre el ciudadano FRANCISCO GUADALUPE SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.374.595, ha asumido la manutención del mencionado niño, siendo él quien lleva dicha carga económica y social, a la vez que le brinda amor y atiende sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional.
• Que el progenitor del niño, ciudadano LUIS ANTONIO ALVARADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.590.191, se ha desentendido de sus deberes paternos hasta la presente fecha.
• Que en vista de que su concubino labora en “CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”, percibiendo beneficios laborales en dicha institución, correspondientes a Seguro HCM, Becas estudiantiles y útiles escolares así como Seguro Social y demás beneficios.
Por lo que solicita que sea declarado al mencionado niño como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO GUADALUPE SILVA MENDOZA, en virtud que él ha sido quien ha asumido la manutención del niño de autos.

En fecha 19 de Octubre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente Solicitud de Justificativo de Testigos, fijando el quinto (5°) día de Despacho siguientes para la comparecencia de los testigos promovidos.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del testigo presentado por la solicitante.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por ésta, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano FRANCISCO GUADALUPE SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.374.595, en su condición de concubino de la solicitante; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana GENESIS MARYEBELIS SILVA BOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.210.740, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathali Silva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
ASUNTO Nº AP51-S-2009-017246.
CAPR/NMS/Zully/Shirley.