REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Caracas, Primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-R-2008-016695
Visto el escrito consignado a los folios 254 al 258, por la ciudadana María Angélica Azócar Grimón, parte demandada recurrente en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada Nadhiztka Ponce, en su carácter de Defensora Pública (3°) Suplente de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a esta Alzada se declare la existencia de LITISPENDENCIA entre la presente causa y la causa identificada bajo la nomenclatura AP51-V-2005-008225, esta Corte Superior Segunda observa:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte, y aun de oficio, en cualquier grado y estado de la causa, declarará la litispendencia, y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa” (omisis).
De acuerdo con el artículo antes citado, la litispendencia supone la vinculación de acciones entre dos o más tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los juicios que cursan en ellos, e incluso pueden encontrarse en un mismo juzgado. Ello así, una sola acción no puede ni debe ser motivo de varios juicios, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad; se prevé también la extinción de la causa en la cual no se haya citado a la parte demandada o que haya sido citado posteriormente.
En el presente caso, la parte demandada recurrente solicita en su escrito que se declare la extinción de la causa AP51-V-2006-002695, (Sala 12), por haber sido citada con posterioridad a la citación practicada en la causa AP51-V-2005-008225, (Sala 3).
Ahora bien, observa esta Corte Superior Segunda que ambas causas se encuentran sentenciadas, por una parte, la Sala 12 dictó sentencia en el expediente AP51-V-2006-002695, en fecha 1 de Abril de 2008; luego, la Sala 3 dictó su fallo en fecha 4 de Mayo de 2009. Ambas decisiones fueron apeladas y el conocimiento de ambos recursos de apelación se encuentra en trámite ante esta Superior Instancia, de manera tal que, el argumento de la recurrente según el cual se produce la extinción de la causa AP51-V-2006-002695, (Sala 12), por imperio del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, no es acertado, porque de ser declarada la litispendencia, uno solo de los similares juicios seguiría su curso para ser revisado; en el caso de autos, ambas causas fueron sentenciadas en Primera Instancia, vale decir, Sala 12 y Sala 3, dictaron su fallo en causas donde existe plena identidad entre sujetos, objeto y título; la declaratoria de una litispendencia no remedia procesalmente la situación que se entra a analizar, en virtud que tal figura tiene sentido saneador cuando las causas se encuentran en trámite, sin haberse producido sentencia, razón por la cual, esta Corte Superior Segunda NIEGA la solicitud de LITISPENDENCIA interpuesta por la parte demandada recurrente, y así se declara.
En cuanto a los demás pedimentos contenidos en el escrito de la parte demandada recurrente, relativos a valorar el contenido de la sentencia dictada por la Sala 3, y el desistimiento supuestamente alegado por la parte actora en uno de los procedimientos incoados, esta Corte Superior Segunda advierte a las partes que dictará su pronunciamiento en la definitiva, abarcando en un solo fallo las apelaciones interpuestas en las causas AP51-V-2006-002695 y AP51-V-2005-008225, y así se decide.
LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL,

DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ.
EL JUEZ, LA JUEZA,

DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

En esta misma fecha se registró y publicó el anterior auto interlocutorio, siendo las tres y seis (3:06 PM) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA CAROLINALAGUADO

TMPG/NCL/betilde