REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 1° de Octubre de 2009

199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-003578
RECURSO: AP51-R-2009-012438
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).

JUEZ PONENTE: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.

PARTE ACTORA: MARIA VERONICA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.594.197.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, ANA CECILIA VILORIA y HERNAN GABRIEL SALAZAR SERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.875, 29.773 y 82.450.

PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSÉ SAHMKOW ROTUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.464

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA, EDUARDO NUÑEZ y FRANCIA CHARCUOSSE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 79.771, 98.564 y 85.455 respectivamente.

DECISION APELADA:
De fecha catorce (14) de julio de 2009, dictado por la Juez Unipersonal III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


I
Fue recibido ante esta Corte Superior Segunda, el presente recurso surgido con motivo de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ANA CECILIA VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.773, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA VERÓNICA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.197, en contra del auto de fecha catorce (14) de julio de 2009, dictado por la Jueza Unipersonal III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 23-09-2009, se dio cuenta en Sala del presente recurso, correspondiéndole la Ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por medio de diligencia de fecha 24-09-09, los apoderados judiciales de la recurrente abogados MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO, ANA CECILIA VILORIA y HERNÁN GABRIEL SALAZAR SERRA, plenamente identificados en autos, consignaron diligencia a través de la cual manifestaron que tanto su representada como su contraparte convinieron en fecha 31-08-09, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y como consecuencia de ello, procedieron dichas apoderadas a desistir del presente recurso de apelación.
En fecha 28-09-09 esta Superioridad, procedió a darle entrada a la solicitud.

II
Efectuadas las formalidades de Alzada, y estando en la oportunidad correspondiente para decidir el presente recurso, en cumplimiento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a describirse la síntesis de como quedó planteado el presente asunto y a tal efecto observa:

DECISION RECURRIDA.
La Juez Unipersonal III de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2009, dictaminó lo que a continuación se transcribe:
“...Visto los escritos de promoción de pruebas presentado, el primero en fecha siete (07) de julio por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante y el segundo en fecha 08 de julio, presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal visto que en el día de ayer, trece (13) de julio de 2009, culminó el lapso de pruebas, el cual se inició en fecha 29 de junio de los corrientes; una vez revisados los días de despacho de este Tribunal Unipersonal y constatado que ambos escritos fueron presentados en su oportunidad legal, esta Juzgadora los incorpora al presente procedimiento, reservándose su pronunciamiento con respecto a su admisión o no para la definitiva. En tal sentido, visto que una de las partes solicitó prueba de informes, este Tribunal a los fines de su evacuación dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de evacuar la prueba de informes solicitada, de igual forma ratificar el oficio al equipo multidisciplinario a fin de que remitan las resultas del informe integral ordenado…”
INTERPOSICION DE RECURSO
Mediante diligencia de fecha 16-07-09, las profesionales del derecho MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO y ANA CECILIA VILORIA, en su carácter de apoderadas de la parte actora en el asunto principal, formularon el recurso de apelación en contra del auto dictado por la Juez Unipersonal III de este Circuito Judicial, en fecha 14-07-09.
DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
Los profesionales del derecho MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO, ANA CECILIA VILORIA y HERNAN GABRIEL SALAZAR SERRA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA VERÓNICA GRATEROL, plenamente identificados, procedieron a consignar diligencia mediante la cual desisten del presente recurso, en los siguientes términos:

“…Ponemos en conocimiento a esta Alzada, que los ciudadanos MARÍA VERÓNICA GRATEROL y REINALDO JOSÉ SAHMHOW ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.594.197 y V-11.789.464 respectivamente, llegaron a un convenio en data : 31-08-09, el cual suscribieron por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, cuya copia simple se anexa marcada con la letra “A”, cuyo original fue consignado en el día de hoy, por esta representación por ante la Sala de Juicio Nro. 03, donde cursa el proceso principal de Responsabilidad de Crianza incoado por nuestra mandante a favor de su niño (identidad que se omite según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que el Tribunal de origen proceda a su homologación y ordene el archivo del expediente; es por todo lo expuesto que en nombre de nuestra mandante y siguiendo sus expresas instrucciones procedemos a DESISTIR DE LA PRESENTE APELACION...”.
Ahora bien, en atención al desistimiento efectuado por la demandante, y en virtud de lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa.
Es de hacer notar, que para efectuar el litigante su pretensión de desistir de un recurso de apelación por él ejercido:
1) No precisa del consentimiento o adhesión de la contraparte y
2) Que el auto sobre el cual se ejerció dicho recurso no se refiera a materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas relativas al estado y la capacidad de las personas.
En razón de lo antes expuesto y dado que el recurso sobre el cual la parte desiste, es contra un auto dictado por la Jueza Unipersonal III de este Circuito Judicial y la homologación de tal desistimiento no afecta ni el estado ni la capacidad de las partes, esta Corte Superior Segunda considera que es procedente la homologación del desistimiento de dicho recurso. Y ASI SE ESTABLECE.
III
DECISION.
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por los abogados MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO, ANA CECILIA VILORIA y HERNÁN GABRIEL SALAZAR SERRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.875, 29.773 y 82.450 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA VERÓNICA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.594.197, en contra del auto dictado por la Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL,

Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ.

LA JUEZA PONENTE,

Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo _______de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ.
Asunto: AP51-R-2009-0012438
Motivo: Responsabilidad de Crianza.