REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AF41-U-1995-000009.- INTERLOCUTORIA N° 106.-
ASUNTO ANTIGUO: 892.-
Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de Junio de 2.009, por la ciudadana Belén León Celaya, titular de la Cédula de Identidad N° 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.127, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consigna el FINIQUITO (LEY REMISION TRIBUTARIA) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2009-5-0519, otorgado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley de Remisión Tributaria de 1.996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945, de fecha veinticuatro (24) de Abril de 1.996 aplicable rationae temporis, y 9° literal d) del Instructivo para la interpretación y aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, de fecha siete (07) de Mayo de 1.996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.957, de fecha trece (13) de Mayo de 1.996, en concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1.991 y 1.992, por la cantidad total de Bs. 2.382.939,28; así como las Multas e Intereses Compensatorios derivados del mismo por la cantidad total de Bs. 2.412.086,24 y Bs. 170.257,29, cantidades equivalentes a Bs.F. 2.382,94, Bs.F. 2.412,09 y Bs.F. 170,26 respectivamente, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2.008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06-03-2007; anulándose al efecto las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. HRC-1-1620-000379, HRC-1-1620-000380, HRC-1-1620-000381 y HRC-1-1620-000382, todas emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha dieciocho (18) de Abril de 1.995, y las Planillas de Liquidación expedidas en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1.995, detalladas a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° CONCEPTO MONTO EN Bs. EJERCICIO GRAVABLE
01-1-64-000808 IMPUESTO 11.600,00 01-01-91 AL 31-12-91
MULTA 12.180,00
01-1-64-000809 IMPUESTO 7.000,00 01-01-92 AL 31-12-92
MULTA 7.350,00
01-1-64-000811 IMPUESTO ACTUALIZADO 145.600,00 01-01-92 AL 31-12-92
MULTA 152.880,00
INTERESES COMPENSATORIOS 27.518,40
01-1-64-000812 IMPUESTO ACTUALIZADO 2.218.739,28 01-01-93 AL 31-12-93
MULTA 2.239.676,24
INTERESES COMPENSATORIOS 142.738,89
En consecuencia deja expresa constancia que la mencionada contribuyente ha pagado por concepto del referido Impuesto la cantidad de Bs.F. 1.090,56, según reporte de transacciones efectuadas del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) mediante planilla N° 0900523677 de fecha veintiocho (28) de Agosto de 1.997, correspondiendo dicho monto al aplicable según la fecha de presentación de la solicitud del beneficio de remisión tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley; este Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante, declara HOMOLOGADO el referido FINIQUITO, y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del asunto previa la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Representante Legal de la contribuyente “SILVERDI VENEZOLANA, S.A” y/o a su Apoderado Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AF41-U-1995-000009.-
ASUNTO ANTIGUO: 892.-
JSA/gbp.-
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