REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2007-000209 INTERLOCUTORIA Nº 107
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Luis Esteban Palacios W., José G. Salaverria Lander, José Manuel Ortega P., Arturo H. Banegas Masiá y Adolfo Ledo Nass, titulares de la cédulas de identidad Nos. 944.106, 997.275, 627.968, 9.970.144 y 13.308.279 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 1.317, 2.104, 7.292, 54.058 y 79.803 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HARVEST VINCCLER, C.A.”, por denegación tácita de la “Solicitud de Repetición de los Impuestos, Recargos, Sanciones e Intereses Indebidamente Pagados al Municipio Uracoa del Estado Monagas correspondientes al ejercicio económico 1.999”, por monto de Bs. 22.016.566,22 ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 22.016,57, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de marzo de 2007; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
ASUNTO N° AP41-U-2007-000209.
JSA/gafr/félix/dpc.-
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