REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000162.- INTERLOCUTORIA Nº 110.-

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2009 por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Álvaro García Casafranca, Leslie Miranda Rodríguez, Ricardo Cattabriga León y María Corina Valery, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928, 13.339.877, 16.524.720, 14.143.825 y 16.929.249 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788, 112.887, 133.177 y 133.176 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL” (antes denominada Banco Mercantil C.A., Banco Universal); por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.-PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la prueba de experticia contable promovida en el capítulo I del escrito de promoción de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba. Cúmplase-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-


ASUNTO: AP41-U-2009-000162.-
JSA/gbp.-