REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000344 INTERLOCUTORIA Nº 113

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha doce (12) de junio de 2.009, por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE BEAUJON WULFF, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.801.975 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.744, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa aportante “GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A.”, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-04-12, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en fecha catorce (14) de abril de 2009, mediante la cual se determinó una diferencia en los aportes previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley del INCE, correspondiente a los períodos comprendidos entre el tercer (3er.) trimestre de 2004 al segundo (2do.) trimestre de 2008, quedando en consecuencia la mencionada aportante obligada a cancelar las cantidades de Bs.F. 73.696,00 (Aportes del 2%), Bs.F. 1.209,00 (Aportes del ½%), y Bs.F. 83.766,13 en concepto de multa; para un total de Bs.F. 158.671,13; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.













ASUNTO N° AP41-U-2009-000344.-
JSA/jhj/dgo.-