REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000356. INTERLOCUTORIA Nº 114.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, por los ciudadanos Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Alfredo Salas Mirelles y Andrés Graffe Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.028.829, 11.232.690, 15.665.626 y 17.704.078 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A.”, en contra de la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000347 de fecha catorce (14) de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a dicha contribuyente en fecha trece (13) de mayo de 2009, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha dieciocho (18) de julio de 2003, ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional mencionada supra, en contra de la Resolución y Liquidación N° 01-10-01-3-49-001025 de fecha veintinueve (29) de abril de 2003, emitida en materia de Impuesto Sobre la Renta, por las cantidades de Bs. 8.394.931,30 (Multa) y Bs. 568.460,84 (Intereses Moratorios) para un total de Bs. 8.963.392,14 equivalentes a Bs.F. 8.963,39 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2.008, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


Asunto N° AP41-U-2009-000356.-
JSA/dpc.-