REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 30 de julio del 2009, por la ciudadana Adriana Madriz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-1380, de fecha 18 de junio del 2009 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Espaciales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente.
Abighey Diaz.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Abighey Diaz
Asunto. Nº AP41-U-2009-000429
RCJ/ astrid.
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