REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000289 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este tribunal en fecha 22 de Mayo de 2009 (folios 80 y 81), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que el quinto (5°) día de despacho siguiente de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso Tributario interpuesto el 19-05-2009 (folio 79), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ANTONIO DUGARTE LOBO, titular de la cédula de identidad N° 6.848.046, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 96.654, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CQ-HMO ORGANIZACIÓN EN SALUD CUIDAMED, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-3020247-6, en contra de la Resolución N° 210.100-673.520, de fecha 10 de Diciembre del 2008 (folios 46 al 49), emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada el 28-08-2008, la cual fue decidida mediante la Resolución N° 283-2007-09-01 (folios 36 al 43) de fecha 07 de Septiembre de 2007, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2007-09-01 de fecha 07-09-2007 notificada en fecha 17-09-2007, y mediante la cual se le estableció una multa a la contribuyente por un total de:

Incumplimiento del ordinal 1° y 2° de la Ley sobre el INCE Bs. 34.975,16
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente (132%) sobre Bs. 34.810,18 Bs. 45.949,44
Más: Multa establecida en el artículo 112 Numeral 4 del Código Orgánico Tributario (81%) sobre Bs. 164,97 Bs. 133,63
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Bs. 46.016,25
Intereses Moratorios por el pago extemporáneo de aportes Bs. 3.210,36
Pago parcial del acta de reparo Bs 3.595,55
Total a pagar Bs. 80.606,22

En fecha 22 de Mayo de 2009, se libró oficio N° 7.026 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 02-06-2009, mediante el oficio N° 59/2009 de fecha 01 de Junio de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 13 de Abril de 2009, fecha de notificación de acto administrativo hasta el 19 de Mayo de 2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 90 y 91)

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 92 al 97, ambos inclusive)

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

II
Con fundamento de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación de expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área metropolitana de Caracas, al quinto (5) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.




Asunto: AP41-U-2009-000289
BBG/Martín.