REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2009-000447 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 141/2009

Visto el recurso contencioso de nulidad interpuesto por Gustavo Grau y Miguel Mónaco, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.522 y 58.46, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., contra la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto contra de la Resolución Nº GF/O/2008-000350 de fecha 19 de junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, que resolvió que la referida sociedad mercantil adeuda la cantidad de BsF. 270.368,23, por concepto de diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y BsF. 57.995,66 por concepto de rendimientos, para un monto Total de BsF. 328.363,89; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, este Tribunal observa: DIAGEO DE VENEZUELA, C.A ejerció los recursos de reconsideración y jerárquico, previstos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Posteriormente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, -de acuerdo a los señalamientos del ente recaudador en el dispositivo del acto impugnado-, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien declinó competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en primer lugar, acepta la competencia asignada por el Tribunal Superior; segundo, con fundamento en lo dispuesto en el aparte único del artículo 260 del Código Orgánico Tributario, declara la temporalidad del mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad, declara que se trata de un acto administrativo recurrible en esta vía jurisdiccional, consta la cualidad y el interés de la recurrente y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión; en consecuencia, procede a ADMITIR el presente recurso contencioso de nulidad, en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2006-000447
MIC/KU/ecpm