REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 26 de Enero del año 2009, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, ANTONIO PLANCHART MENDOZA y JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 86.860 y 112.054, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Mayo del año 1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00041312-6, con Domicilio Procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Europa, Piso 2, Escritorio Jurídico Torres, Plaz & Araujo, Campo Alegre, Caracas. Contra: La Resolución No. 031 (Sumario Administrativo) de fecha 31 de Octubre del año 2008, notificada en fecha 17 de Diciembre del mismo año, emitida por la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual se ratifican los Reparos formulados a la contribuyente ut supra mencionada, y se le imponen sanciones en materia de Impuesto a las Actividades Económicas para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2003 al 2007, por un monto total de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 56.179,80); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000049
BEOH/AGS/HR.-